A tenor de la polémica suscitada por la convocatoria de huelga, se hace saber lo siguiente:
El Decreto que regula el funcionamiento de los IES, recoge la siguiente cuestión:
"Las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia ni serán objeto de corrección, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito por el delegado o delegada del alumnado del instituto a la dirección del centro." (Art. 4 del capítulo I del Reglamento Orgánico de los IES, Decreto 327/2010, de 13 de Julio)
De esto se desprende que el alumnado de los cursos de 1º y 2º de ESO no pueden decidir la no asistencia a clase bajo ninguna circunstancia de este tipo.
La nota informativa remitida a los padres/madres de este centro el pasado lunes no pretendía sino informar de la situación que iba a tener lugar los días siguientes, y eximir de toda responsabilidad al profesorado del centro, que no está convocado a la huelga.
En la nota, por supuesto, no se hacía mención a que esta convocatoria iba dirigida a los cursos de 3º de ESO en adelante, y es que no pretendíamos, como he dicho antes, convocar ninguna huelga, sino simplemente informar de la situación.
El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, el Decreto es de dominio público, y está aprobado y publicado en BOJA. No creemos necesario transcribir todo su contenido, más cuando se trataba de una nota meramente informativa.
Una cosa sí, cuando se dice que se respetará la realización de exámentes, nos basamos en que esta no asistencia a clase "no tendrá consideración de conducta contraria a las normas de convivencia ni será objeto de corrección". Es más, se garantizará la realización de exámenes en la forma en que estime el profesor de la materia.
En todo caso, volvemos a recalcar que todo lo dicho se entiende para el alumnado de 3º de ESO en adelante.
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