Si en la sección Carpe diem de la semana pasada nos centramos en cuestiones semánticas y etimológicas relacionadas con el vocabulario de la familia de origen latino, sin embargo en el tiempo de radio de hoy nos hemos centrado en la figura del “pater familias”, en la “patria potestas” y en la "dominica potestas".
El “pater familias” o cabeza de familia era la persona sobre la giraba el núcleo familiar, no solo los cónyuges, hijos y demás familiares directos, sino también los que mantenían con él una relación de dependencia como eran los esclavos, los libertos y los clientes. Por todo ello, el “pater familias” tenía un gran poder y ejercía la “patria potestas” y la “dominica postestas. Pero, ¿qué entendían los romanos por “patria potestas” y “dominica postestas”?.
La “patria potestas” era un poder civil que el padre ejercía permanentemente y hasta su muerte sobre sus hijos, mientras que la “dominica postestas” era el poder civil que ejercía sobre los que dependían de él, pero no eran sus hijos. En el caso de los hijos la "patria potestas" suponía que el "pater familias" tenía derecho a castigar a sus hijos amparándose en el “ius puniendi”, podía venderlos en el extranjero siendo legitimado por el “ius vendendi”, y además -si lo consideraba oportuno- podía abandonarlos porque así estaba recogido en el “ius exponendi”.
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